Subsidios
Subsidio de escolaridad para hijos de profesionales fallecidos.
Destinado a los hijos menores de profesionales fallecidos, hasta la edad de 18 años, solteros, que cursan los ciclos pre-primario, primario y secundario en establecimientos educacionales con habilitación oficial.
Subsidio por fallecimiento
La determinación de los beneficiarios se realiza mediante la confección del Sobre de Subsidio por Fallecimiento proporcionado por el Departamento, a fin de evitar la presentación del auto declaratoria de herederos o la determinación del administrador judicial.
Recuerde que podrá realizar una actualización de beneficiarios toda vez que lo considere necesario.
En caso de fallecimiento
Comuníquese con la empresa Juan Caruso SA al teléfono 0810-222-3535 o 4205500 (opción 1), las 24 horas todos los días.
Subsidio de sepelio e inhumación
Incluido en el pago de la matrícula
Estos beneficios pueden utilizarse según las siguientes alternativas:
Solicitar el servicio de sepelio en la empresa aseguradora (Caruso Cia. Argentina de Seguros S.A.), presentado sólo el número de documento del afiliado. Allí mismo se deberá comunicar el lugar donde se realizará la inhumación.
La Empresa Caruso presta servicios de inhumación en los cementerios: Parque del Recuerdo, Parque La Floresta, Parque Azul y Lomas de Villa Allende.
Solicitar el reintegro de capital en caso de que el sepelio hayan sido efectuados a través de otra cobertura social. Debe presentarse el certificado de defunción legalizado (original) y las facturas originales o los certificados correspondientes.
El titular puede optar por incorporar a su grupo familiar en el seguro de sepelio
completando los datos del formulario correspondiente, con los siguientes costos a su cargo:
completando los datos del formulario correspondiente, con los siguientes costos a su cargo:
Esposa/Hijos
Familiar hasta 65 años
Familiar de 66 años en adelante
No se permite incorporar a personas que no estén afiliadas al Departamento de Servicios Sociales.
No se permite la incorporación de ninguna persona que no pertenezca al grupo familiar primario del titular.
Cuando se produce la baja de la afiliación, automáticamente debe operar la baja del Seguro.
No se permite la incorporación de ninguna persona que no pertenezca al grupo familiar primario del titular.
Cuando se produce la baja de la afiliación, automáticamente debe operar la baja del Seguro.
Fondo Solidario de Alta Complejidad- FACPCE
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del Fondo Solidario de la FACPCE:
Son beneficiarios del Fondo Solidario de la FACPCE:
- Los profesionales en Ciencias Económicas matriculados al CPCE.
- Los integrantes de su grupo familiar primario, afiliados o no a los servicios sociales. A estos efectos, se considera grupo familiar primario a:
- El cónyuge
- Los hijos/as e hijastros/as solteros de hasta 25 años de edad inclusive, y discapacitados (en los términos de la ley 22431), mientras mantengan su discapacidad y se hallen a cargo del titular.
- Los menores puestos legalmente bajo la guarda del beneficiario titular, mientras dure la tutela.
- El cónyuge del profesional fallecido y sus hijos (de acuerdo a las edades antes mencionadas), siempre que hayan estado comprendidos en este sistema en vida del titular, manifestaren su voluntad de permanecer en el Fondo dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento y abonaran la cuota correspondiente.
PRESTACIONES