Consultas y Estudios
Consultas
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Voy al médico.
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Abono la consulta.
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Solicito comprobante de pago (factura) con detalle de diagnóstico y no intervención de Obra Social.
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Pido el reintegro en el Consejo dentro del plazo de 90 días (debido a la variación en la fijación de honorarios por parte de los profesionales, el Consejo ha estipulado un arancel en base al cual se realizan los reintegros).
NO ES URGENCIA NI EMERGENCIA MÉDICA.
El servicio de Médico a domicilio, se brinda en la ciudad de
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las 24 horas de los 365 días del año, con médicos generalistas o pediatras. La atención domiciliaria es prestada en un tiempo aproximado de dos horas desde la recepción de la llamada de parte del afiliado, abonando un coseguro equivalente al valor de la consulta. Para solicitar el servicio, comunicarse a los teléfonos: 0810-1222-364 – 0810-4444-364.
Estudios
- Presento la prescripción médica (Rp. médica) directamente al prestador, con DNI y credencial digital.
- Las órdenes de práctica autorizadas tienen 60 días de vigencia.
La prescripción debe tener menos de 60 días. - El importe a abonar por el afiliado figura impreso en la misma orden y se efectúa directamente al prestador.
(vigente en el interior provincial. En Córdoba Capital sólo para casos excepcionales, autorizados por auditoría médica)
El Departamento de Servicios Sociales posee convenios de reciprocidad con los CPCE de Salta, Santa Fe (Cámara I y II) con el fin de brindar servicios médicos asistenciales en situaciones de tránsito, urgencias y/o residencia temporaria. En caso de requerir atención en alguna de estas localidades, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos y/o direcciones para ser asesorado:
CPCE Salta
España 1420
Telef.: 0387 – 4224812 / 4213647
CPCE Santa Fe
(Cámara I)
San Lorenzo 1849 – Santa Fe
Tel. 0342 – 4593450 int. 104/117/221/222
Horario: 7:00 a 19:00 hs
(Cámara II)
Para utilizar el servicio se requiere una constancia de habilitación que puede gestionar aquí
Recordamos que la cobertura se realiza en función de los aranceles vigentes en Córdoba, motivo por el cual en caso de existir diferencias las mismas serán a cargo del afiliado.