Medicamentos
¿Cómo utilizar el servicio?
¿Cómo uso la cobertura de medicamentos? Con Recetarios El sistema prevee la utilización de recetarios provistos por el Departamento (preimpresos). Validez: 60 días | Recetarios por InternetPuede emitir los tres recetarios sin cargo, que tiene asignado como afiliado. |
Registro de Pacientes Crónicos.
Beneficio para los afiliados con tratamientos prolongados que requieran medicación en forma periódica.
Le recordamos que ya no tiene vigencia el formulario utilizado anteriormente en virtud a la disposición del Ministerio de Salud de la nación Resolución 3622/22 https://www.argentina.gob.ar/noticias/sobre-la-validez-de-las-fotos-de-recetas-medicas |
Reintegros 28%:
Por coseguro, para nuestros afiliados que poseen otra Obra Social.
Por compras directas en caso de urgencias, días feriados o en localidades donde no hay convenios con farmacias.
Para consultas medicamentos@cpcecba.org.ar
Prestaciones y porcentajes de cobertura
Prestaciones |
50% |
70% |
100% |
Observaciones |
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Medicamentos |
Consultorio externo o ambulatorio |
X |
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Internación |
X |
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Para tratamiento de H.I.V. |
X |
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P/tratamientos oncológicos convencionales |
X |
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Hipoglucemiantes orales |
X |
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Tiras reactivas p/medición de glucosa | X |
400 anuales |
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Coberturas especiales |
X |
Reintegros de Medicamentos
- Todos los comprobantes de pago (confeccionados de acuerdo a normas vigentes de AFIP) deben ser originales o autenticados (si intervino otra obra social) e incluir:
- Fecha de prestación
- Nombre completo del paciente
- Diagnóstico
- Monto abonado
- Sello y firma del prestador
- Ante la falta de alguno de los requisitos no se recibirá la solicitud del reintegro.
- Todas las solicitudes de reintegro estarán sujetas a la evaluación de las Auditorías Médica, Odontológica y Administrativa.
- Cualquier enmienda o agregado sobre los recibos o facturas presentados deberán ser salvados por el profesional tratante con su firma y sello.
- Si un mismo recibo o factura corresponde a más de una prestación, deberá especificarse tipo y fechas en que se realizaron.Se hará reintegro cuando:
- Los medicamentos fueron adquiridos en localidades donde no hay convenios con farmacias.
- Por casos de urgencia (nocturnos, feriados, domingos), la cual deberá justificarse con el diagnóstico correspondiente.
- Requisitos:
1) Factura de compra y/o ticket (registradora fiscal) donde conste:
- Cantidad y nominación de los medicamentos.
- Precio unitario y total por medicamento.
- Monto de cobertura de la obra social.
- Nombre y apellido del paciente
- Número de afiliado
- Diagnóstico
- Fecha
- Sello y firma del médico
- Troqueles (por reintegros directos)
En caso de internación:
- Fotocopia de las hojas de enfermería.
- Fotocopia de la facturación de la entidad sanatorial con el detalle de medicamentos.
RECUERDE:
- En caso de solicitar reintegro por compra de medicamentos, el máximo mensual de cobertura es de seis (6) medicamentos por beneficiario por mes. Dicho tope podrá ampliarse con autorización de la Asesoría Médica, para lo cual debe presentarse un informe con diagnóstico/s o síntesis de la afección que justifique el consumo detallando nombre de los medicamentos y dosis prescriptas por mes.